CFE emite políticas sobre supuestos para abstenerse de considerar ofertas o celebrar contratos
En pocas palabras
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) aprobó políticas que desarrollan la Disposición 15 de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras (DOF 19/08/2026), estableciendo criterios, áreas competentes y procedimiento para determinar cuándo la CFE se abstendrá de considerar ofertas o celebrar contratos con Personas Proveedoras, Contratistas o Concursantes, así como la temporalidad del impedimento y su registro. Aplica a todas las contrataciones de la CFE bajo su régimen especial, distinto de la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas. Empresas proveedoras o contratistas de CFE deben revisar estos criterios para evitar quedar impedidas en futuros procesos de licitación.
Título oficial
Políticas que regulan los supuestos en que la Comisión Federal de Electricidad se abstendrá de considerar ofertas o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras.